26 de marzo 2025 - 12:41hs

Lo que importa

  • El Tribunal Constitucional anuló por unanimidad el voto delegado de Carles Puigdemont y Lluís Puig en la elección de Josep Rull como presidente del Parlamento de Cataluña.

  • La decisión responde a una sentencia anterior que calificaba la fórmula utilizada para permitir el voto a distancia como ilegal.

  • La medida no afectará la composición del Parlamento ni tendrá efectos retroactivos.

  • El Tribunal considera inisible que Puigdemont eluda la acción de la justicia y se mantenga huído con una orden de captura en su contra.

  • El fallo fue en respuesta a un recurso presentado por el PP contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento que permitió los votos delegados de los diputados huídos.

Contexto

¿Qué motivó la decisión del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional anuló el acuerdo tomado por la Mesa del Parlament de Cataluña que permitía a Carles Puigdemont y Lluís Puig votar de forma telemática desde Waterloo. Esta decisión se basó en que dicha fórmula era “constitucionalmente inisible”, ya que ambos están fuera de España y Puigdemont, en particular, se encuentra huido de la justicia con una orden de captura en su contra.

¿Por qué el TC considera que la fórmula era ilegal?

El fallo señala que permitir que un diputado huido de la justicia vote a distancia elude el principio de acción de la justicia y compromete la legitimidad de los procesos parlamentarios. En el caso de Puigdemont, además, existe una orden de busca y captura, lo que hace aún más cuestionable su habilitación para participar desde el extranjero.

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¿Por qué la decisión no afecta a la elección de Josep Rull como presidente del Parlament?

Aunque el TC anula los votos delegados de Puigdemont y Lluís Puig, la decisión no tiene efectos retroactivos ni cambia la composición del Parlament, por lo que la elección de Josep Rull como presidente sigue siendo válida. El Tribunal aclaró que no se modifican los resultados de la votación, ya que la decisión solo invalida la fórmula utilizada para delegar el voto, pero no influye en la elección en sí.

¿Qué argumento presentó el PP en este caso?

El PP recurrió al Tribunal Constitucional tras la decisión del Parlament de permitir los votos delegados de los diputados huidos. Argumentaron que la decisión vulneraba la jurisprudencia establecida por el Constitucional en casos similares, como el recurso presentado por el PSC en la anterior legislatura. En este contexto, el PP subrayó que la aceptación de estos votos podría afectar la legitimidad de la elección de Josep Rull.

¿Cómo afecta esto a la situación legal de Puigdemont y Lluís Puig?

La decisión del TC subraya que, más allá de la situación política, no se pueden eludir los principios legales. En este caso, la aprobación de la ley de amnistía no se consideró como una circunstancia excepcional que pudiera modificar la postura judicial. Además, el Tribunal no aceptó la aplicación de esta ley a Puigdemont, que sigue siendo reclamado por la justicia española.

Cómo sigue

El Tribunal Constitucional ha dejado claro que los diputados que se encuentran en situación de fuga no pueden eludir la acción de la justicia mediante el voto delegado, lo que podría tener implicaciones para futuras legislaturas y para cualquier intento de modificar las reglas del juego en el Parlament. A pesar de que esta decisión no afecta a la elección de Josep Rull, su impacto podría influir en cómo se manejan los procedimientos legislativos a partir de ahora. Los próximos movimientos del Parlament, especialmente en lo relacionado con el voto telemático o delegado de otros diputados huidos, se verán bajo un mayor escrutinio judicial. En el corto plazo, se espera que esta sentencia se convierta en un precedente clave para evitar la delegación de voto de personas que se encuentren fuera del alcance de la justicia española. Además, el partido de Puigdemont, Junts, podría optar por apelar esta decisión o buscar nuevas estrategias para permitir la participación de sus diputados en el proceso legislativo sin transgredir la normativa del TC.

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