El Instituto Nacional de Carnes (INAC), en cuya dirección participan representantes del Poder Ejecutivo y delegados de gremiales de productores y de las industrias frigoríficas, se expresó con relación a la reciente habilitación de la faena artesanal predial: "El instituto solamente puede recomendar a los consumidores adquirir carne en carnicerías y locales de venta debidamente habilitados".
En un comunicado remitido a El Observador este martes 27 de agosto, puntualizó que eso lo afirma "en cumplimiento de sus competencias legales", tras ser aprobada la Ley N° 20.097, reglamentada por el decreto N° 218/024.
La faena artesanal predial fue autorizada con base en el cumplimiento de determinadas exigencias (por ejemplo, el productor deberá estar inscripto, realizar la explotación agropecuaria en un predio de hasta 150 hectáreas y contar con carné de salud y carné de manipulador de alimentos) y considera individuos de las especies ovina, categoría cordero; suina, categoría lechón; aves y conejos.
Desde el INAC se afirmó, entre otras consideraciones, que "la ley promulgada y su decreto reglamentario, en lugar de aportar soluciones, ha generado más inconvenientes"; que el instituto "expresó su disconformidad ante la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Diputados (...)" y "advirtió a las autoridades competentes sobre las implicancias de aprobar dicha reglamentación"; y que la ley y el decreto "complejizan aún más la situación de la faena predial, en demérito de los productores y los consumidores".
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Control de la carne y su traslado corresponde al MGAP
La junta directiva del INAC remarcó que el control del producto de la faena predial artesanal y su traslado es competencia exclusiva de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de acuerdo con la ley aprobada y su decreto reglamentario.
En ese sentido, exhorta a consultar a dicha dirección ministerial toda la información necesaria respecto a la habilitación del predio, las condiciones de producción, traslado y comercialización de los productos de faena predial.
"Nos inquieta la capacidad real de control y fiscalización de todos los requisitos que exige la normativa en los predios autorizados, pero, sobre todo, en aquellos que no estén autorizados o no cumplan la normativa, teniendo en cuenta que el incumplimiento de esos requisitos puede tipificar un delito de faena clandestina, además de las sanciones istrativas que correspondan", se indica en el comunicado.
¿Estímulo de la faena clandestina?
"Entendemos que se podría en los hechos, estar estimulando la faena clandestina, al no existir un mecanismo de control y fiscalización de parte del MGAP eficiente y eficaz que garantice la inocuidad alimentaria en defensa de los consumidores, y la justa competencia que hace a la transparencia comercial, en defensa del complejo cárnico nacional", es otra de las consideraciones expuestas.
A continuación, el comunicado completo elaborado por las autoridades del INAC, dirigido a la opinión pública.