“Decidimos hacer un sistema que les permita a las partes decidir libremente cómo diseñar esa relación laboral con total libertad. En la industria de la construcción no hay despidos, ni renuncias. Los sindicatos y las cámaras empresariales se pusieron de acuerdo para armar un sistema que les redujo el litigio laboral y que ambas partes encontraron mejor”, resaltó Sturzenegger.
Cómo es el blanqueo laboral
El blanqueo laboral prevé la condonación del 70% de la deuda por capital e intereses los aportes y contribuciones patronales, aunque para las MIPYMES la condonación es aún mayor: 90% para micro y pequeñas empresas, y 80% para medianas (tramos 1 y 2). Si el pago es de contado hay 50% de descuento; si no, habrá un plan de pagos que publicará la AFIP.
No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.
Además, se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerá hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.
“Este artículo no tuvo una modificación importante en la reglamentación -destacó Cordero-. Las multas derogan un desvío jurisprudencial y legislativo que nació hace mucho tiempo y que lo que hacía era generar un incremento indemnizatorio en una supuesta mala registración del empleo”.
Para Sturzenegger, en este punto se había legislado “para que los trabajadores sean registrados y se impuso un castigo a aquel que no estaba registrado formalmente para que todo el mundo lo hiciera”, pero -resaltó- “el resultado es que, 30 años después, tenemos el 50% de la gente en la informalidad”. “No sé por qué, pero no funcionó y al final terminó siendo como un incentivo, un premio a la informalidad, no a la formalidad -consideró-. En este tema no hay buenos ni malos”.
Nuevo régimen de indemnizaciones
Respecto de las indemnizaciones, reguladas en el artículo 96 de la Ley de Bases, el decreto prevé un sistema de cese laboral basado en la libertad de las partes: es decir, trabajadores y empresarios pueden acordar un sistema diferente al previsto por la ley, lo que abre la puerta a la implementación por la vía del convenio colectivo de un sistemas como el fondo de cese de los trabajadores de la construcción, algo que estuvo en la mira del presidente desde que se reunió, en septiembre de 2023, con el líder de la UOCRA, Gerardo Martínez, para que diera detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción.
El nuevo sistema será optativo, por mutuo acuerdo entre empresarios y sindicatos en los convenios colectivos de trabajo.
El cese se realizará de mutuo acuerdo y no podrá ser impuesto a ninguna de las partes, pudiendo implementarse en tres formatos:
- Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.
- Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.
- Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Para los trabajadores independientes, el nuevo régimen se implementa a través del monotributo. Todos los empleados en esta modalidad deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos simultáneos.
“Es un artículo muy importante porque le permite tanto a los trabajadores como a los empresarios redefinir la naturaleza de la relación laboral en todo lo que atañe a la indemnización, uno de los puntos clave de la incertidumbre laboral y del costo laboral en la Argentina”, sostuvo Sturzenegger y agregó: “el presidente nos dijo algo muy sencillo: ‘Miren muchachos, acá siempre hubo una suerte de dicotomía de que la reforma laboral es pro-empresas o pro-trabajador. En la política, si uno gana el poder, el otro lo pierde. Esa una visión totalmente ajena a la del economista, que piensa que cuando se transacciona voluntariamente es porque los dos ganan. Y nosotros tenemos que permitir que la gente transaccione en libertad para encontrar una alternativa que los favorezca a ambos’. Por eso Milei nos pidió armar una reforma laboral donde los dos ganen, tanto las empresas como el trabajador”.
Simplificación del registro laboral
En cuanto a la simplificación laboral, la reglamentación busca facilitar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad, considerando el contrato de trabajo registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, sin importar quién lo registre.
Para Sturzenegger y Cordero, el blanqueo laboral está vinculado con la simplificación del registro laboral. “Son como hermanos mellizos. Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”, apuntó el ministro. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.
“Hay toda una agenda de simplificación desarrollada junto con la AFIP para que cada vez sea más simple este proceso de registración”, afirmó Fariña, mientras que Sturzenegger brindó un detalle: “Pasamos de 22 datos que se pedían para registrar a un trabajador a solamente 7″.
Acerca de la presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o se prestan servicios. A partir de la Ley Bases, si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes, no se presume que haya un contrato de trabajo. La reglamentación añade, además, la aplicación de este supuesto más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.
Con respecto a la solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.
Sobre el período de prueba, la ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.
La licencia por maternidad se modificó respecto de los días de licencia antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.
Cuáles son las reformas más resistidas por los sindicatos
Un punto álgido de la nueva regulación, que generó fricciones con la CGT, es el que refiere a los trabajadores independientes con colaboradores, previsto en el artículo 97 de la Ley de Bases. Bajo el nuevo sistema, un trabajador independiente podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.
El nuevo régimen, establece la ley, “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”. Para los sindicalistas, era una invitación a precarizar el trabajo, aunque Cordero defendió en su momento esa figura que crea la Ley Bases porque es “muy útil y muy sana para generar trabajo” e incluso consideró que “la propia Corte tiene dicho que el trabajador autónomo existe y (en la ley) se deja perfectamente claro que se trata de trabajadores independientes”.
Ahora, al referirse a la reglamentación, el secretario de Trabajo sostuvo que la redacción del decreto “dejó tranquila a la CGT porque finalmente se basó en el régimen del monotributo y del autónomo” y reconoció que “la preocupación que ellos tenían era que no se creara una figura nueva que pudiera ser un fraude a la ley”, aunque, añadió, “las normas que están puestas en la ley son bastante claras”. Destacó que “inclusive se terminó incorporando algo muy novedoso, pero que es de la doctrina, que es que no tienen que estar las características de la relación de dependencia”.
Aunque los sindicalistas querían que la figura de trabajador independientes con colaboradores se limitara a determinadas actividades, Cordero puntualizó que “el propio artículo, que es razonable, dice que no se puede usar fraudulentamente y que no se puede incorporar a procesos de producción que sean mayores, y permitirá que gente que hoy es informal pueda sentirse parte de un sistema social, con los mismos aportes del monotributo o de los autónomos”.
Con la reforma reglamentada hoy, los trabajadores independientes podrán contar con la colaboración de hasta tres trabajadores independientes colaboradores, lo que permitirá una mayor flexibilidad en la gestión de proyectos y servicios.
Todos los colaboradores deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social. Además, es fundamental que presenten una declaración jurada ante la istración federal de Ingresos Públicos (AFIP), confirmando su carácter independiente. Esta medida busca fortalecer la transparencia en las relaciones laborales.
Las nuevas normas establecen que:
- No se podrá limitar la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea con otros contratos.
- Los colaboradores tienen la libertad de mantener contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con diferentes contratantes.
- Cualquiera de las partes podrá rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento.
- El trabajador independiente no podrá mantener más de tres colaboradores bajo esta modalidad al mismo tiempo.
Este régimen no será aplicable cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia haya sido sustituida por otra relación con un encuadre jurídico diferente, con el objetivo de usufructuar beneficios del mencionado artículo. Esta ampliación del articulado fue acordada entre el Gobierno y la CGT con el objetivo de evitar un fraude laboral. La idea es que no se puedan crear unidades adjuntas a las empresas que encubran una relación de dependencia.
Bloqueos sindicales
El artículo 94 de la Ley Bases, que modifica la Ley 20.744 y habilita despidos en casos de bloqueos a las empresas, es otro punto controversial para los sindicatos. La norma dispone que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos”. La CGT propuso agregar una instancia judicial previa al despido, pero el Gobierno por el momento lo mantuvo tal como fue aprobado en la Ley Bases.
Los funcionarios itieron que fue el artículo 94 fue el más difícil de reglamentar: los empresarios pidieron mantener la severidad de los términos, mientras que la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un “bloqueador”.
Como no hubo acuerdo entre las partes, el Gobierno decidió no reglamentar el polémico artículo. “Pero una cosa es que haya quedado sin reglamentar y otra, como sucedió en este caso, es que se haya tomado la decisión de respetar el espíritu de la norma original”, aclaró Cordero. Y relativizó la posibilidad de que la no reglamentación favorezca la judicialización de los bloqueos sindicales: “Creo que en la práctica no va a suceder. Si yo fuera empleador tomaría los recaudos clarísimos para probar que hubo un bloqueo, que intimé y que la persona no se corrió. No me animaría a fotografiar a personas paradas delante de una puerta, despedir a todos e ir a un juez con una foto. No creo que se judicialice, más allá de que ese artículo es contundente porque dice que no se puede bloquear”.