El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno sobreseyó al exjefe de Policía de Colonia y de la Guardia Republicana, Robert Yroa, que había sido imputado por tráfico interno de armas tras haber vendido un arma a un particular sin los permisos correspondientes.
El sobreseimiento, del que dio cuenta El País y confirmó El Observador, se dio a pesar de que el fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Gilberto Rodríguez había pedido su condena por 18 meses de prisión.
La Fiscalía, según la sentencia a la que accedió El Observador, describió que Yroa ingresó esa arma a Uruguay a nombre del Ministerio del Interior cuando no estaba autorizada y que para entrarla debía tener una resolución presidencial.
"El Ministerio Público afirma que ya la tenencia de esta arma era ilegítima y antirreglamentaria, porque era un arma de uso especial y de ingreso al país de manera especial, que requería de alguna manera de un acta o de una autorización Ministerial para poder pasar a manos y a posesión definitiva del Sr. Yroa", señaló Fiscalía.
De todos modos, La Fiscalía sostuvo que eso podía configurar abuso de funciones pero que no se podía investigar porque estaba prescripto. Lo que sí se podía investigar era la venta del arma por parte de Yroa a un coleccionista entre agosto y octubre 2016. "Ahí es donde la Fiscalía empieza a visualizar los hechos constitutivos del delito de Tráfico de armas".
Según la Fiscalía, "la transferencia del arma se "sin un título de habilitación que de hecho no pudo completarse en el Servicio de Materiales y Armamentos (SMA)" porque "no se tenía la titularidad ni los documentos, el Título de Habilitación, Adquisición y Tenencia de Armas" dado que el propietario era el Ministerio del Interior. Además señala que fue el coleccionista quien registró el arma en el SMA una vez que Yroa se la vendió.
"Es tenencia de un arma irregular y antirreglamentaria y entrega de un arma a un particular, sin ser el dueño sin tener un título que lo habilitara y sin cumplir con la reglamentación", alegó la Fiscalía.
Sin embargo, la defensa de Yroa –a cargo de Juán Fagúndez y Daniel Piedra– argumentó que el decreto que regula la compraventa de armas y particulares, y que establece que la compraventa entre particulares se debe registrar en el Registro Nacional de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, está enmarcado en un decreto promulgado en 2020, es decir, posterior al intercambio entre Yroa y el coleccionista.
A su vez, la defensa agregó que Yroa no debía registrar el arma dado que la poseía por ser oficial del Ministerio del Interior.
Tras ambos alegatos, el tribunal determinó que "no había reglamentación para la ley 19.247, cuando sucedió la enajenación" entre Yroa y el coleccionista. "La compraventa se realizó entonces en forma correcta y ajustada a las normas y reglamentos en esa oportunidad (agosto de 2016), pues Yroa poseía el THATA (guía de posesión) por su calidad de Oficial del Ministerio del Interior", aseguró.
Según el tribunal la entrega al coleccionista, "se hizo con la intención de registrar el arma en el Registro Nacional de Armas (Ministerio de Defensa) a su nombre, en virtud del negocio efectuado con Yroa. Es decir, que el cumplimiento de lo debido nunca puede ser delito".
Yroa había sido imputado en febrero de 2024 y como medidas cautelares se le había dispuesto la obligacion de fijar domicilio y no salir del país. El tribunal ahora pidió que cesaran todas las medidas