Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año pasado una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.
Para conocer el monto de la devolución automática, a partir del día lunes 9 de junio, puede ingresar con Identidad digital a Consulta de Devoluciones en Servicios en línea. También podrá consultarse por la app de DGI o por Whatsapp al 098134400.
En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier red de cobranzas (Abitab o Red Pagos) o mediante depósito en la cuenta bancaria que el contribuyente disponga.
Formularios de declaración en línea de IRPF y IASS
En tanto, para quienes deben presentar la declaración, a partir del próximo jueves 26 de junio estarán disponibles los formularios de declaración jurada en línea con información cargada de su actividad en 2024.
En el caso de los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Sólo se requiere tener una clave de identidad digital.
Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.
Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar y que están obligados a presentar declaración jurada también podrán hacer uso de los formularios en línea, con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler. Ingresan con clave que se obtiene en redes de cobranza presentando cédula de identidad. También podrá ingresar con su identidad digital.
Si los contribuyentes tienen consultas sobre cómo completar el formulario en línea del IRPF o IASS, podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles en el horario de 9:30 a 15:30 horas.
Si el contribuyente desea ser asistido por DGI, debe agendarse previamente por distintas vías: por Web, por Whatsapp al 098134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9:30 a 15:30 horas. La agenda estará disponible a partir del lunes 7 de julio.
Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF ante DGI
Los trabajadores dependientes que tengan más de un empleo y que sus ingresos entre diciembre y enero de 2024 hayan superado los $ 925.350 nominales.
También deben presentar la declaración jurada los dependientes que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron los $ 925.350 nominales, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Además, deberán hacer declaración los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE.
Y las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Quiénes están exonerados de presentar declaración jurada de IRPF ante DGI
Están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en 2024 los $ 925.350 nominales, y que de manera simultánea no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Además, están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 925.350 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2024 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
También están exonerados los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2024. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Quiénes deben presentar declaración jurada de IASS
La declaración jurada de IASS la deberán presentar los jubilados que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional y siempre que hayan superado los $ 925.350 nominales en todo el 2024.
También están obligados los jubilados que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional, que no incluya ingresos en diciembre de 2024.
Además, deben presentar declaración jurada todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP, si sus ingresos totales superaron los $ 925.350 nominales o sin haber superado ese importe no presentaron el formulario 3.800.
Deducciones por alquileres y cuota hipotecaria
Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 8% del arrendamiento efectivamente pagado en 2024, sin perjuicio de que el contrato no haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y tener un plazo igual o mayor a un año.
Al beneficio de deducción de la cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya sido superior a 1.000.000 millón de unidades indexadas (UI) –unos US$ 140.000 –. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $236.736).
Se pueden deducir los montos devengados a partir del 1 de enero de 2024 y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, Mvotma, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.
Vencimiento de pagos
Los contribuyentes que luego de presentar la declaración de IRPF o IASS tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el viernes 29 de agosto, martes 30 de setiembre, viernes 31 de octubre, viernes 28 de noviembre y martes 30 de diciembre de 2024. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor con origen en la declaración jurada, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el pago en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas. Esto se efectivizará a partir del lunes 28 de julio siempre que la declaración jurada haya sido presentada antes del día 15 de julio. En los demás casos, se cobrará dentro del mes siguiente.
El estado de estas devoluciones podrá verificarse en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con la Identidad Digital. También a través de la app de DGI o por Whatsapp al 098 134400.