El Gobierno de España prohibió por decreto este jueves el registro de nacimientos de bebés en el extranjero por gestación subrogada, una práctica ilegal en el país.
La directiva obliga a quienes hayan conseguido un bebé de una madre subrogada a demostrar el vínculo biológico con ellos o a adoptar formalmente al niño para inscribir su nacimiento en el registro civil.
"En ningún caso se itirá por las personas encargadas de los registros civiles" la presentación de certificados de nacimiento u órdenes judiciales emitidas por países extranjeros, indicó el decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves.
La sentencia del Tribunal Supremo contra los vientres de alquiler
El Tribunal Supremo señaló en diciembre que los intereses de los niños debían determinarse por los "valores asumidos por la sociedad como propios" y no por "los intereses de los comitentes de la gestación subrogada".
El Gobierno adapta de esta manera a la regulación española la sentencia del Supremo que considera que los vientres de alquiler constituyen una mercantilización y privan de dignidad a las mujeres y a los menores, y que ni siquiera una resolución judicial extranjera permite validar estos contratos en España.
Esta práctica, ya sea intermediada por una transacción económica o sin pago, es ilegal en España por una ley aprobada en 2006.
Sin embargo, hasta ahora se podían registrar los nacimientos por gestación subrogada en el extranjero si se presentaba una orden judicial que acreditara la filiación del niño.
Una nueva ley aprobada en febrero de 2024 describe la gestación subrogada como una forma de "violencia contra las mujeres".
Qué se debe hacer para pedir la filiación de un bebé por gestación subrogada
Para pedir la filiación de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero, los solicitantes tendrán que viajar a España con el menor y pasaporte y los permisos correspondientes de las autoridades del país en el que haya nacido.
Una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios previstos en el ordenamiento español, es decir, filiación biológica respecto de alguno de los "progenitores de intención" y "filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías".
La nueva instrucción deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 que establecían las condiciones para una inscripción directa de los menores en los registros consulares.
Qué pasa con los pedidos pendientes de inscripción
Las personas encargadas de los registros civiles no itirán "en ningún caso", como título para la inscripción del nacimiento y la filiación de nacidos mediante gestación subrogada, una certificación registral extranjera, la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni una sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.
Las solicitudes pendientes de inscripción de menores nacidos mediante gestación subrogada no se practicarán después de que se haya publicado la instrucción en el BOE.