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19 de julio 2024 - 16:45hs

La relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Margaret Satterthwaite, envió un comunicado al gobierno uruguayo –dirigido a la vicepresidenta Beatriz Argimón y al ministro de Relaciones Exteriores Omar Paganini– en el que expresó el "amplio margen de discrecionalidad" de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) en la "designación, traslado y ascenso" de los jueces uruguayos.

Dicho comunicado al que accedió El Observador se da en el marco de una denuncia realizada por la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) que viene desde marzo de 2022 cuando la asociación interpuso un "recurso istrativo contra la acordada número 8.140", para que sea "dilucidado" por el Tribunal de lo Contencioso istrativo.

Es en ese momento que la AMU solicitó a la SCJ la apertura de un "ámbito de negociación, tendiente a regular estos aspectos".

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"Se alega que la Asociación de Magistrados del Uruguay ha intentado, mediante el diálogo, incorporar modificaciones a la reglamentación en materia de carrera judicial, pero que ello no ha sido posible, atento a que la Suprema Corte de Justicia ha negado, sistemáticamente, un ámbito de negociación", sugirieron.

En el comunicado emitido por Satterthwaite aclaran que la Constitución "confiere" a la SCJ el poder de ejercer la "superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial".

Así, para nombrar a los de los Tribunales de Apelaciones, la Suprema Corte de Justicia "requiere de una autorización conferida por la Cámara de Senadores", no siendo la misma situación con los jueces letrados. "Sin embargo, para el nombramiento de los jueces letrados de todos los grados y denominaciones, únicamente se requiere la mayoría absoluta del total de los cinco integrantes de la SCJ", aclararon en el comunicado.

"La Constitución Nacional nada establece sobre el régimen de acenso de los magistrados del poder Judicial", añadieron.

Es en este marco que recordaron que el 18 de septiembre de 2019 se promulgó la Ley N°19.830 que modificó algunos artículos de la Ley N°15.750 referidos a la carrera judicial, estableciendo "requisitos para el ingreso, traslado y ascenso de los magistrados, basado en un sistema de concursos de oposición y méritos".

Ahora bien, la norma que fue aprobada de forma unánime en el Parlamento "jamás fue acatada por el Poder Judicial, bajo el pretexto que la misma vulneraba las potestades constitucionales asignadas a la Suprema Corte de Justicia".

"A poco tiempo de la entrada en vigor de la referida ley, la Suprema Corte de Justicia habría promovido una acción de declaración de inconstitucionalidad de varios de sus artículos, en el entendido que era violatoria de la independencia del Poder Judicial, ya que la Constitución le atribuía a la Suprema Corte de Justicia la potestad para decidir los ingresos, traslados y ascensos de los jueces, en forma irrestricta, ajena a la ley", continuó el documento.

Es debido a este hecho que Satterthwaite aclaró que "en el ordenamiento jurídico uruguayo", la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es competencia originaria y exclusiva de Suprema Corte de Justica, no existiendo "un órgano jurisdiccional independiente que dilucide los diferendos internos del Poder Judicial".

Por tanto, lo que corresponde es designar una SCJ integrada de forma aleatoria por Ministros de Tribunales de Apelaciones del Poder Judicial, para actuar en dicha acción.

"Sin embargo, el 20 de julio de 2022 la propia Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia número 549, por la que hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el propio Poder Judicial, y declaró la inconstitucionalidad solicitada, lo que en los hechos se tradujo en que la Suprema Corte de Justicia no aplicara la Ley N°19.830 para la designación, traslado y ascenso de juezas y jueces", se apuntó en el comunicado aclararon que pese a su no aplicación, la ley igualmente sigue vigente.

"Quisiera expresar mi preocupación ante información recibida que indicaría que el sistema de ascensos y traslados de la judicatura uruguaya se basa en calificaciones secretas y anónimas realizadas por jueces a quienes compete el estudio de las apelaciones, y resultan superiores procesales de los jueces considerados para acenso o traslado", indicó Satterthwaite.

Tras esto y un análisis de la legislación en conjunto a la denuncia, le organización solicitó al Estado cuatro medidas concretas.

Las "observaciones" sugeridas por la ONU

Sobre el final y antes de emitir las "observaciones" y sugerencias, Satterthwaite expresó su "sorpresa" ante la información de AMU donde declara que que intentaron sostener un diálogo sobre sus preocupaciones con la SCJ y ha "encontrado serias dificultades".

"Quisiera aprovechar esta oportunidad para animar a las partes interesadas a entablar un diálogo constructivo sobre la carrera judicial, con miras a lograr acuerdos que fortalezcan la independencia judicial en el país", expresaron en la carta.

"De ser cierta la información, la falta de transparencia en las calificaciones y en el sistema de traslados y ascensos de juezas y jueces afectaría la independencia judicial en el país, ya que, según los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los Estados deben contar con procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, remuneración, promoción, suspensión, destitución, y sanciones disciplinarias en relación con los de la judicatura", expresaron en el comunicado.

Las sugerencias de los ONU:

1. Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones arriba mencionadas.

2. Sírvase indicar las medidas tomadas para garantizar la independencia de jueces y magistrados en el país, en seguimiento de los Principios de Independencia de la Judicatura.

3. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las preocupaciones varias que han sido planteadas por la Asociación de Magistrados del Uruguay.

4. Sírvase indicar las medidas tomadas en Uruguay para contar con un sistema de concursos que regule la carrera judicial, de modo tal que la misma se base en criterios de calificación claros, objetivos y transparentes, además de garantizarse el derecho de los jueces y juezas a tener conocimiento de sus calificaciones, y consecuentemente poder efectuar el correspondiente control de legalidad de las mismas, mediante la motivación suficiente de los actos istrativos correspondientes que permita su recurrencia.

Temas:

ONU jueces SCJ AMU

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