A partir del 14 de junio estará disponible la consulta en línea que informa si se tiene devolución a cobrar en este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, podrá hacerse en servicios en línea/devoluciones, ingresando con la identidad digital.
En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier red de cobranzas (Abitab o Red Pagos) o mediante depósito en la cuenta bancaria que el contribuyente indique previamente.
Formularios de declaración en línea
En tanto, para quienes deben presentar la declaración, a partir del próximo 23 de junio estarán disponibles los formularios de declaración jurada en línea con información cargada de su actividad en 2021.
En el caso de los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Sólo se requiere tener una clave de identidad digital.
Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.
Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar y que están obligados a presentar declaración jurada también podrán hacer uso de los formularios en línea, con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler. Ingresan con clave que se retira en redes de cobranza presentando cédula de identidad.
Quiénes deben declarar
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 774.120 nominales entre enero y diciembre de 2021.
También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 774.120 nominales a lo largo de 2021.
Quiénes están exonerados
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 774.120 nominales en 2021, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 774.120 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2021 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2021. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Asistencia en línea o personalizada
Si los contribuyentes tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o IASS, no es necesario que se trasladen a las oficinas ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles en el horario extendido de 8:00 a 19:00 horas. La asistencia estará habilitada a partir del 23 de junio.
Si el contribuyente desea ser asistido por DGI, es obligatorio agendarse previamente vía web o llamando al 151 desde Montevideo, y 2151 desde el interior, en el horario de 9:00 a 18:00 horas. La agenda estará disponible a partir del 27 de junio para últimos dígitos de cédula del 0 al 4, y a partir del 8 de julio para los restantes dígitos. La asistencia personaliza se iniciará el 29 de junio.
Plazos para presentar declaraciones
El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 29 de junio hasta el 15 de agosto. Se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.
Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer entre el 29 de junio y el 19 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 20 de julio al 15 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 16 y el 29 de agosto. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.
Desde el año pasado para hacer el trámite se requiere tener una identidad digital. Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web o realizarlas en línea con la información precargada que realiza el fisco de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración. En esos casos el puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las oficinas de DGI.
Pagos pendientes
Si de la declaración surge que hay pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2022. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.
Saldos a cobrar
En caso de tener saldo a favor con origen en la declaración jurada, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria (con trámite previo) o cobrar en efectivo en las redes de cobranza habilitadas. Eso ocurrirá a partir de 15 de julio.
Si la declaración jurada es presentada antes del 1° de julio, el crédito se cobrará a partir del 15 de julio en bancos y a partir del 28 de julio en redes de cobranza. En meses posteriores el cobro de devoluciones será informado oportunamente.
El estado de las devoluciones podrá verificarse ingresando con identidad digital en consulta de devoluciones de servicios en línea, ingresando con su identidad digital.
Alquileres y cuota hipotecaria
Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2021 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Y al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 92 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 176 mil).
Contribuyentes de IASS
Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar obligados a presentar declaración jurada, tendrán en la página web de la DGI un formulario de declaración en línea con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales.
Estos datos no se pueden modificar. Sí se podrá agregar créditos por alquiler de una forma sencilla; sólo requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la cédula de Identidad, informó DGI.