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22 de mayo 2025 - 5:00hs

¿Qué derechos tiene un accionista de una sociedad anónima?

Un accionista tiene una variedad de derechos que le otorga su estatus como tal. A diferencia de los acreedores de una sociedad anónima (por ejemplo, quienes detentan bonos, créditos o un reclamo por incumplimiento) en el caso del accionista se es parte de la empresa. Entonces posee el ámbito de la asamblea de accionistas para ejercer sus derechos, además de otros derechos que puede ejercer por fuera de la asamblea.

Aun con porcentajes pequeños de participación accionaria puede utilizar herramientas variadas. Nuestra ley de sociedades tiene un sesgo proteccionista hacia el minoritario.

Esos derechos pueden consistir en asistir a las asambleas, solicitarlas cuando ellas no son convocadas, proponer orden del día, votar en las asambleas si sus acciones le dan ese derecho, expresarse en las asambleas ya que aun sin voto se tiene voz, pedir información, impugnar las resoluciones sociales que sean contrarias al interés social o violatorias de la ley, exigir percibir dividendos cuando correspondiere, percibir la cuota parte de una eventual liquidación de la empresa, fiscalizar la gestión social, ejercer el receso (o sea salirse) y eventualmente iniciar acciones de responsabilidad.

¿Es lo mismo el estatus de quien invierte en acciones de aquel que invierte en bonos corporativos o similares?

Es bien diferente. Siempre debe partirse de la base de que invertir en acciones no es simplemente adquirir un título: es convertirse en socio y de alguna forma copropietario de una parte del patrimonio de la sociedad. Esa participación representa una renta variable, es decir, sujeta a los resultados del negocio, a los vaivenes del mercado y, sobre todo, a la pericia —o impericia— de quienes gestionan la empresa.

Como toda inversión de riesgo, puede generar utilidades o pérdidas, incluso significativas. Por ello es clave determinar cómo ha sido la gestión social del Directorio de modo de evaluar si existe o no nexo causal entre sus decisiones u omisiones y el resultado de la empresa.

Si no hay utilidades no puede distribuirse dividendos, que es el rendimiento económico que hay detrás de una inversión en acciones. Hay casos donde se pacta con la sociedad un rescate de las acciones y por esa vía se obtiene el retorno de lo invertido con una prima. Esos rescates deben seguir los criterios de la Auditoría Interna de la Nación (AIN). En cambio, en el bono se pacta un plazo para repagar el capital e intereses y el deudor se obliga a ello, sin importar si hay utilidades o no.

¿Qué puede hacer un accionista si no se le entrega información sobre la sociedad?

Puede exigir, en forma individual, el a balances, memoria, actas de asamblea y otros documentos relevantes. Si la sociedad se niega, el accionista puede recurrir a la Justicia. El director que se niega puede tener una condena solidaria y los jueces fijan astreintes.

Si la empresa fuera abierta, posee bastante más controles. Por ejemplo, obligatoriamente debe tener un síndico o comisión fiscal que controla al directorio. Es controlada por la Auditoría Interna de la Nación. Si la empresa ofrece sus acciones a inversores realizado oferta pública de las mismas, debería además contar con la autorización del Banco Central del Uruguay (BCU), lo cual suma más controles. Para quedar fuera del perímetro del BCU la oferta de acciones o captación debió ser privada y debe cumplir con no tener más de 25 inversores.

Además, con al menos el 10% del capital integrado, puede solicitar la exhibición general de libros sociales, si existen indicios de actos violatorios de la ley, del estatuto o de irregularidades graves.

¿Qué herramientas existen ante una mala gestión del directorio?

Los accionistas pueden:

  • Iniciar acciones de responsabilidad contra los directores si causan daño por dolo, abuso o negligencia grave. Pueden ser acciones sociales (por daño a la sociedad) o acciones individuales (cuando el perjuicio afecta directamente al accionista). Ambas ante la Justicia.
  • Solicitar la remoción del directorio a través de la asamblea. Pero debe tener las mayorías para lograrlo.
  • Promover una fiscalización especial por la Auditoría Interna de la Nación (AIN), con el 10% del capital.
  • Pedir intervención judicial (veedor, interventor o co). Esta es una forma de remover al directorio sino se tiene mayoría, pero si existen causales.
  • Cuando la gestión social se vuelve opaca, ineficiente o abusiva, los accionistas tienen herramientas legales para actuar y proteger sus intereses.

La regulación uruguaya prevé responsabilidades para los directores en función del incumplimiento de los deberes de lealtad, buen hombre de negocios, abuso de facultades, entre otras situaciones.

¿Qué pasa si quien toma las decisiones no está formalmente designado como director?

Es una situación que se presenta muchas veces. Puede encuadrar como director de hecho, figura que la ley de concursos reconoce. Todo aquel que sin nombramiento formal ejerce poder de dirección o influencia relevante también puede ser civil y solidariamente responsable si causa daño.

Es importante tener claro que el cargo de director es indelegable.

¿Qué rol juegan los accionistas controlantes?

Los accionistas controlantes también pueden responder en algunas situaciones, en forma solidaria. Ser controlante no necesariamente implica tener la mayoría accionaria, hay otras formas de ser controlante. Dependerá de cómo usó su influencia en la sociedad. Cada caso es diferente y habrá que evaluar cómo fue su conducta incluso si apoyo la delegación de funciones.

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