30 de mayo 2025 - 19:56hs
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De acuerdo a la normativa que regula la obtención del documento, aquellos beneficiarios que no sean de origen (por ejemplo, los que adquieron la Nacionalidad por residencia) y que presenten uno de los tres siguientes escenarios, se verán afectados con la supresión automática:

  • Después de adquirir la Nacionalidad Española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
  • Cuando una Sentencia declare que el interesado incurrió en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.
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La eventual quita de la Nacionalidad tambien podría impactar en los españoles de origen, quienes perder el documento si ejecutan una de las siguientes cuatro penalidades:

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra Nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su Nacionalidad.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
  • Los Españoles emancipados que tengan otra Nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de Españoles que hayan nacido en el extranjero y sean Españoles por haber nacido de padre o madre Español/a también nacido en el extranjero, perderán la Nacionalidad Española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la Nacionalidad Española.

Temas:

ley de nietos España nacionalidad

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