20 de mayo 2025 - 13:59hs

La normativa activa desde 2022 y con fecha de vencimiento pautada para octubre de 2025, se configura como uno de los canales legales pausibles para obtener el documento, sin residencia obligatoria.

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De acuerdo al texto, los hijos y nietos de españoles exiliados o que hayan perdido su Nacionalidad española debido a la Guerra Civil y la dictadura franquista, podrán recuperar dicha condición por medio de la Ley de Nietos.

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Nacionalidad española por Ley de Nietos: el anuncio del CeDEU para los descendientes de españoles

El portavoz del CeDEU, Juan Manuel de Hoz, consideró recomendable que cada interesado ingrese a la página del consulado español correspondiente a su domicilio, para poder conocer de primera mano el sistema de consular que tienen, así como en detalle la documentación a presentar y el sistema de citas.

"Hay quienes quieren instalar en la opinión pública la creencia de que si una solicitud de nacionalidad no es resuelta antes del plazo máximo para las peticiones marcado en la ley, o si no se tiene turno antes de esa fecha, se queda fuera. Estas opiniones o declaraciones están fuera de la realidad de una ley generosa y una voluntad y decisión del Gobierno español de que todos entren su trámite", subrayó.

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En este sentido, el portavoz del CeDEU insistió: "Quienes hagan su respectivo consular antes del 22 de octubre tienen garantizada la posibilidad de presentación de su trámite aún cuando la fecha fijada para dicha presentación sea posterior a esa fecha".

¿Quiénes pueden obtener la Nacionalidad española en 2025 por la Ley de Nietos?

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La Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos, establece quienes tiene derecho a solicitar la Nacionalidad como descendientes de españoles:

  • Los nietos de un originario español, independientemente de que se hayan naturalizado en el país de acogida.
  • Los nietos que quieran recuperar la nacionalidad y que la perdieron por no ratificarla a su mayoría de edad.
  • Los hijos mayores de aquellos nietos que ingresen por esta normativa, es decir bisnietos de españoles, independientemente de cuando les fuese reconocida la nacionalidad.
  • Los hijos de mujeres españolas casadas con un no español.
  • En caso de bisnietos con ascendencia española ya fallecida.
  • Se abre la vía de salto generacional directo a los bisnietos siempre que el nieto estuviera fallecido y no haya accedido ni por esta ley ni por la anterior del 52/2005, y para ese caso concreto por la vía del bisabuelo varón que haya mantenido la nacionalidad hasta el nacimiento de sus hijos.
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