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5 de junio 2025 - 8:35hs

El aguinaldo, sueldo anual complementario dividido en dos pagos, se abona en junio y diciembre. Para este 2025, el Poder Ejecutivo estableció que el pago de junio deberá realizarse antes del 30, adelantando el cobro para funcionarios públicos a partir del 18.

El aguinaldo está regulado por la Ley Nº 12.840 de 1960 y se divide en dos cuotas anuales. El próximo pago deberá efectuarse antes del 30 de junio de 2025. Para los trabajadores públicos, el cronograma prevé que comiencen a recibirlo desde el 18 de junio, según decreto oficial del Poder Ejecutivo.

Cómo se calcula el aguinaldo

El cálculo se basa en la suma de los salarios pagados durante los últimos 12 meses, dividida entre 12. Es decir, para el pago de junio se suman todos los ingresos entre diciembre y mayo y se divide esa cifra entre 12.

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El aguinaldo incluye solo los beneficios remuneratorios, excluyendo partidas no salariales como rendiciones o primas por nacimiento de hijos.

Aspectos a considerar

  • Relación laboral terminada: En caso de despido o renuncia, el aguinaldo se paga proporcionalmente al tiempo trabajado en el año.

  • Mala conducta: Si el despido es por notoria mala conducta, se pierde el derecho al aguinaldo.

  • Descuentos: El pago está sujeto a descuentos jubilatorios, al igual que el salario habitual.

  • Licencias y prestaciones: Licencias por maternidad, paternidad, enfermedad o seguro de desempleo pueden afectar el cálculo, ya que esas cuotas pueden estar incluidas en prestaciones.

Temas:

Aguinaldo junio medio aguinaldo

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