La istración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementó una nueva disposición que permite a los titulares de prestaciones y asignaciones seleccionar dónde recibir sus haberes directamente desde el sitio web o la app del organismo, eliminando la necesidad de acudir a una oficina.
“Este trámite es sencillo y seguro, ya que se realiza con la Clave de la Seguridad Social, la cual también puede obtenerse en el mismo sitio. Para los jubilados y pensionados, el único requisito es haber cobrado por primera vez en la entidad asignada inicialmente”, señaló ANSES.
Las opciones disponibles para el cobro son: sucursal bancaria, acreditación en cuenta (CBU) y billetera virtual (Mercado Pago o Plus Pago), aunque esta última solo está disponible para quienes perciban asignaciones.
Para llevar a cabo el trámite, es necesario estar cobrando una prestación de ANSES, contar con una Clave de la Seguridad Social y tener los datos de o actualizados y verificados en mi ANSES.
Cómo realizar el trámite
- Ingresar a mi ANSES (a través de www.anses.gob.ar o descargando la aplicación) con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Seleccionar la opción Cobros. Cambiar lugar de cobro jubilaciones y pensiones o Cambiar lugar de cobro Asignaciones Familiares, según corresponda.
- Verificar y actualizar los datos de o (correo electrónico, celular y domicilio) en el momento.
- Ingresar el código de validación recibido por correo electrónico o SMS y confirmar el DNI, ingresando el número de trámite correspondiente. Una vez ingresado el código, se podrá elegir el nuevo medio de cobro dentro de las opciones disponibles.
- En el caso de las asignaciones, se deberá consultar el medio de cobro actual y seleccionar el nuevo.
Para los residentes de la zona austral, es necesario optar por una sucursal bancaria para mantener el adicional correspondiente a dicha zona. Aquellos que vivan en zonas rurales y no vean medios de cobro disponibles, deberán acercarse a una oficina de ANSES.
Es importante recordar que ANSES dispuso un aumento en los haberes de jubilados y pensionados, ajustados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio. El incremento en agosto será del 4,6%, llevando la jubilación mínima a $225.454,42. Además, el Gobierno anunció un bono de 70 mil pesos para quienes perciban haberes mínimos, elevando así la jubilación mínima a $295.454. Ningún jubilado cobrará menos de esa cifra, y aquellos con haberes superiores al mínimo recibirán un bono proporcional hasta alcanzar ese piso. La jubilación máxima será de $1.517.094,80, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de $180.398,03 y la Prestación Básica Universal (PBU) de $103.154,0.
El calendario de pagos de ANSES para jubilados y pensionados en agosto
Jubilados y pensionados de la mínima:
- Documentos terminados en 0: jueves 8 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 1: viernes 9 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 2: lunes 12 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 3: martes 13 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 4: miércoles 14 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 5: jueves 15 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 6: viernes 16 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 7: lunes 19 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 8: martes 20 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 9: miércoles 21 de agosto de 2024.
Jubilados y pensionados que superan el haber mínimo:
- Documentos terminados en 0 y 1: jueves 22 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 2 y 3: viernes 23 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 4 y 5: lunes 26 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 6 y 7: martes 27 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 8 y 9: miércoles 28 de agosto de 2024.
Pensiones no contributivas:
- Documentos terminados en 0 y 1: jueves 8 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 2 y 3: viernes 9 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 4 y 5: lunes 12 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 6 y 7: martes 13 de agosto de 2024.
- Documentos terminados en 8 y 9: miércoles 14 de agosto de 2024.