El juez federal de la ciudad de Buenos Aires, Daniel Rafecas, consideró que los dichos del periodista están amparados por la libertad de expresión y no configuran delito. “No se encuentran presentes en el caso las acciones típicas que le son atribuidas al imputado”, sostuvo en su fallo consignado por la Revista Quorum.
Rafecas resolvió desestimar la denuncia penal presentada por el presidente Javier Milei contra el periodista Carlos Pagni, quien había sido acusado de calumnias e injurias por supuestamente haberlo comparado con Adolf Hitler durante su programa televisivo “Odisea Argentina”. En una resolución extensa, el magistrado concluyó que “no se configura ilícito penal alguno” y que las expresiones cuestionadas se encuentran protegidas por la libertad de prensa y de expresión.
La causa, caratulada “Pagni, Carlos s/ calumnias o falsa imputación e injurias”, se inició el 9 de mayo último a partir de una querella promovida por el propio Presidente, patrocinado por el abogado Francisco Oneto. En su presentación, Milei sostuvo que Pagni “realizó un recorrido histórico sobre el régimen nazi con la clara intención de inducir al lector a una comparación insidiosa entre el dictador Adolf Hitler y mi persona”, en alusión a la emisión del 28 de abril de su programa en LN+.
Según Milei, el periodista habría vulnerado tanto su honor subjetivo como objetivo, al “asociar mi figura con prácticas genocidas aberrantes”, y acusó a Pagni de “difundir ideas que no solo vulneran mi honor y reputación, sino que además afectan a la sociedad en su conjunto, creando una imagen falsa respecto de mi persona”.
El Ministerio Público Fiscal, a cargo de Ramiro González, también intervino en la causa y señaló que los delitos invocados –calumnias e injurias– son de acción privada. Además, el fiscal subrayó que las expresiones se dieron en el marco de un análisis político y que su valoración requiere “una especial prudencia”, ya que podrían estar amparadas por la libertad de expresión.
La defensa de Pagni, ejercida por los abogados José María Figuerero y Santiago Fontan Balestra, afirmó que “Carlos Pagni nunca dijo lo que el escrito dice que dijo”, y aludió a una denuncia basada en hechos inexistentes. Además, los abogados remarcaron que los dichos del periodista estaban centrados en un análisis sobre la fragmentación política, con referencias al historiador Henry Ashby Turner y su tesis sobre la incomunicación en la Alemania previa al nazismo.
Libertad de expresión en democracia
Rafecas acogió este planteo y subrayó que la interpretación que en la denuncia se le asigna a las expresiones no se deduce del contenido literal ni implícito del discurso del periodista. “Nada de ello, a primera vista, podría constituir una calumnia o una falsa imputación dirigida por el periodista Pagni al Sr. Presidente de la Nación”, afirmó.
En su argumentación, el magistrado remarcó la primacía de la libertad de expresión en el marco de un sistema democrático. Citando a autores como Tocqueville, Benjamin Constant y John Stuart Mill, y respaldado en abundante jurisprudencia nacional e internacional, Rafecas sostuvo que los dichos de Pagni “constituyen un análisis político que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga”.
Además, explicó que incluso si hubiera existido algún tipo de comparación explícita –lo cual no ocurrió–, la calidad de funcionario público del Presidente impone un umbral más alto de tolerancia a la crítica. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sido claras al afirmar que el derecho penal solo debe intervenir de manera excepcional en estos casos.
“No se han verificado en la realidad ninguno de los dichos que la querella le atribuye a nuestro asistido”, había resumido la defensa. Rafecas coincidió y fue más allá: “aun cuando las expresiones fueran susceptibles de herir los sentimientos del actor, no justifican la intervención penal”, afirmó Rafecas.
El juez refuerza en el fallo el estándar de protección de la libertad de prensa «en contextos de análisis político» y reafirma que la persecución penal «no debe ser utilizada para poner en riesgo la libertad de prensa en una democracia».
Por todo esto, el Rafecas resolvió “desestimar las presentes actuaciones por inexistencia de delito”, ordenando el archivo del expediente.
En el mismo sentido resolvió en otra denuncia presentada por Milei contra el periodista Ari Lijalad.