La Justicia, a través del juez Leonardo Méndez, rechazó la apelación que presentó Daniela Cabral –la esposa del fundador de Conexión Ganadera, Gustavo Basso– al concurso del escritorio rural del difunto empresario.
En el escrito que presentó Cabral hace algunas semanas, se afirmaba que “la única explicación para que se incluyera a la sociedad de hecho Basso-Cabral en la solicitud de concurso de un supuesto conjunto económico es un afán por acumular activos que de ningún modo están destinados a atender el pago de los créditos de los solicitantes del concurso, en un claro caso de abuso de las vías procesales”.
Sin embargo, la Justicia fue contundente al afirmar que “las contradicciones se presentaron desde el inicio de su presentación”.
“Si no tenía el menor conocimiento de cómo funcionaba la sociedad de hecho, cómo pudo afirmar que no integraba el grupo económico, que no participaba de la estructura elaborada por Basso y (Pablo) Carrasco”, agrega la sentencia a la que accedió El Observador.
A su vez, afirma que si Cabral “hubiera aportado pruebas de los negocios llevados adelante por la sociedad de hecho, de los que surgiera que no comercializó jamás ganado consignado a favor o propiedad de Conexión Ganadera, quizás podría ser de recibo el argumento, pero ello no surge así de su presentación”.
Cabral cambió de defensa a nivel concursal y en el documento se afirma que “las contradicciones son flagrantes aún bajo el patrocinio letrado inicial”.
En otro de los puntos, se hace mención a algunos cuestionamientos que Cabral hizo sobre el síndico designado, Alfredo Ciavattone.
“Con el mayor de los respetos por el Dr. Alfredo Ciavattone y sin que esto signifique desmedro alguno para su idoneidad profesional para desempeñar el cargo de síndico, su designación me causa agravio porque parte del presupuesto – erróneo – de que la Sociedad de Hecho Basso-Cabral integraría un conjunto económico con Conexión Ganadera Ltda., Hernandarias XIII SAGRL y todas las demás sociedades y personas físicas contra las que se solicitó concurso”, afirmó Cabral.
Con respecto a esto, la sentencia tildó los dichos de Cabral como de “mala fe y malicia temeraria puesto que se pretendió con este agravio, en definitiva, poner en tela de juicio la honorabilidad de este juez, del síndico actuante y, a través de ello, tender un manto de duda sobre la propia istración de Justicia”.
Para la Justicia, el fin último que tuvo Cabral fue “rehuir de las responsabilidades que le podrían caber como socia de una de las empresas responsables de uno de los mayores pasivos de la historia empresarial uruguaya, y que han afectado el patrimonio de miles de damnificados”.
En otra parte, el juez Méndez afirmó que la Sociedad de Hecho "adoptó una postura procesal inisible, apelando a una fundamentación absolutamente inaplicable al caso" y que buscó "burlar abiertamente los derechos de miles de acreedores afectados por una insolvencia empresarial de tal magnitud, que para encontrar un antecedente similar en jurisprudencia debemos retrotraernos a la crisis bancaria del año 2002".
En su momento, Cabral alegó que la ley determina que se puede designar a síndicos, ni interventores, que en el último año hubieren sido nombrados en dos concursos y se menciona la excepción de que se trate de sociedades del mismo grupo.
En la sentencia judicial, por su parte, se indica que no se prevé que el profesional inscripto en la lista de síndicos pueda ser “nombrado únicamente dos veces en el mismo año por todos los tribunales que tienen competencia concursal en el país”.
Sobre el final, la sentencia resuelve desestimar el recurso interpuesto por Cabral para frenar el concurso.